Los actos medio tempore : un apartado olvidado por la ley concursal
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El presente trabajo investigativo se adentra en la discusión acerca de la operatividad de la limitación en la administración del patrimonio del deudor en crisis en el Concurso Preventivo. En esta discusión se parte de la premisa que no es fácil determinar el dies a quo del desapoderamiento atenuado, el principal efecto patrimonial del proceso concursal. Así de conformidad a lo estipulado por los arts. 15, 16, 17 y 21 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ), no se puede determinar, al menos con cierta claridad, desde cuándo comienzan a regir las limitaciones y las prohibiciones impuestas bajo sanción de ineficacia, porque de la lectura de tales dispositivos, las respuestas posibles pueden ser dos (2). Una, referente a que los efectos comienzan a tener curso de ejecución a partir de la apertura del proceso. Y otra, que propone que aquellos operen retroactivamente a la fecha de su presentación. Desde este panorama se toma postura acerca de la manera más acorde de interpretar el articulado, de acuerdo a los principios que dirigen la ley concursal y se plantea la forma más adecuada, a acriterio de la autora, de sanear esa laguna que le quita armonía a la legislación concursal.
Autor/a
Bécares, Milagros Luján
Director/a
Casadio Martínez, Claudio Alfredo;
Institución
Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas
Fecha
2024Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
Seminario sobre aportaciones teóricas y técnicas recientes
Seminario sobre aportaciones teóricas y técnicas recientes
dc.language.iso
spa
Extensión: 1 recurso en línea (44 páginas) :
Palabras clave
Concurso preventivo; Desapoderamiento atenuado; Actos medio tempore; Concursado; Ley concursal;
Materias
Derecho;
Ubicación en el estante: 347.73
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https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/8885Registros en colección
- Tesisg [1853]