Libertad procesal : una garantía constitucional
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El derecho a la libertad durante el proceso penal basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, (de ahora en adelante C.N.) el "principio de inocencia" implica que nadie puede ser penado sin juicio previo. Esto significa que el castigo debe ser consecuencia exclusiva de la sentencia y no puede ser adelantado de ninguna manera, protegiéndose a toda persona sometida a proceso hasta el momento de la sentencia definitiva. El derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso emerge de la "presunción de inocencia" y la garantía que hace al ejercicio de la libertad ambulatoria solo puede ser restringida a favor del derecho de la comunidad a perseguir a los delincuentes cuando la libertad de los mismos pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento de la causa. Con la reforma constitucional de 1994 se incorporan normas de jerarquía constitucional que ratifican el principio jurídico de inocencia. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre derechos humanos expresan que la prisión preventiva no podrá ser regla general y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre derechos humanos expresan que la prisión preventiva no podrá ser regla general y solo podrá sustentarse en la presunción fundada de que el imputado intentará entorpecer el proceso o sustraerse a las citaciones del Tribunal. La referida norma ratifica que es inadmisible el concepto de delito no excarcelable y debe entenderse definitivamente que la excarcelación no es un beneficio sino un derecho constitucional. A lo largo de este trabajo trataremos de analizar el conjunto de normas jurídicas que rigen en materia excarcelatoria y que hacen necesario que los jueces a la hora de expedirse sobre la misma lo hagan dejando de lado todo criterio Subjetivo, ciñéndose a analizar los criterios Objetivos para llegar a una resolución solo podrá sustentarse en la presunción fundada de que el imputado intentará entorpecer el proceso o sustraerse a las citaciones del Tribunal. La referida norma ratifica que es inadmisible el concepto de delito no excarcelable y debe entenderse definitivamente que la excarcelación no es un beneficio sino un derecho constitucional. A lo largo de este trabajo trataremos de analizar el conjunto de normas jurídicas que rigen en materia excarcelatoria y que hacen necesario que los jueces a la hora de expedirse sobre la misma lo hagan dejando de lado todo criterio Subjetivo, ciñéndose a analizar los criterios Objetivos para llegar a una resolución denegatoria. De esta manera se estarían respetando los principios constitucionales que rigen la libertad ambulatoria, los caracteres esenciales del instituto de la Excarcelación y los presupuestos que los códigos procedimentales en materia penal disponen. (Texto extraído de la "Introducción" a modo de resumen)
Autor/a
Cardoso, María Jimena
Kuceski, Analía Zulma Alejandra
Pedernera, Laura Marcela
Director/a
Meana, José María;
Fecha
2007Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
dc.language.iso
spa
Materias
Derecho : : Derecho procesal : : Procedimiento penal;
Derecho : : Derecho constitucional : : Garantías constitucionales;
Derecho;
Derecho : : Derecho constitucional : : Garantías constitucionales;
Derecho;
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https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/1243Registros en colección
- Tesisg [1862]