La Convención de Belem Do Pará : su eficacia en el derecho interno argentino
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La evolución de la Sociedad Internacional acaecida después de las guerras mundiales ha significado la aparición de organizaciones internacionales tanto de carácter universal como regional; con fines que pueden ser generales así como específicos según este determinado en sus instrumentos constitutivos. Es importante destacar en el amparo de los derechos de la mujer la labor de la Organización de Naciones Unidas (ONU: máximo exponente de organización mundial compuesta en la actualidad por 193 Estados) pero primordialmente la de la Organización de Estados Americanos (OEA: integrada por 34 Estados Americanos). Con ambas la protección y el desarrollo de los Derechos Humanos ha ido aumentando paulatinamente hasta la fecha. Estos preceptos logrados son sin duda un progreso en la afirmación de los derechos de la mujer, sin embargo se ha hecho necesaria la creación de nuevos instrumentos dedicados exclusivamente a ella. En miras de reconocer la especificidad de las mujeres como sujetos de esos derechos, considerando la construcción social del género, se busca dirigir dicha elaboración por la vía de una igualdad real que no desprecie las diferencias. En este trabajo se hará referencia en especial a dos Convenciones relativas a la mujer: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en adelante) originada en el seno de Naciones Unidas, y la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) ocasionada por la OEA. Puntualmente se tratará de abarcar los mecanismos de aplicación de estas Convenciones, su eficacia y resultados en nuestro país, así como las medidas que se han adoptado para su cumplimiento. Cabe destacar que la motivación del presente trabajo se encuentra constituida por: la violencia de género. Una situación por demás comprometedora que prevalece en nuestra sociedad y pareciera ser que fuera en aumento, a pesar de las conquistas legislativas que se han suscitado en la actualidad. Para al fin comenzar con nuestra tarea se considera conveniente partir de la definición de la palabra género, planteada por Alda Facio, que entiende como "(...) dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de una exagerada importancia que se da a las diferencias biológicas reales, se construyen roles para cada sexo. Peor aún, las características con que se define uno y otro sexo gozan de distinto valor y legitiman la subordinación del sexo femenino, subordinación que no es dada por la naturaleza. Es decir, mientras el concepto de sexo podría afirmarse que es fisiológico, el de género es una construcción social. Esta distinción es muy importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural en los roles y características sexuales y que por lo tanto pueden ser transformados". (Texto extraído de la "Introducción" a modo de resumen)
Autor/a
Martínez, Soraya Marisa Ethel
Luján, Valeria Stefanía
Walter, Mariela Evangelina
Director/a
Bertolé, Cecilia Andrea;
Fecha
2012Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
Seminario Derecho Internaciona Público: Violencia de género
Seminario Derecho Internaciona Público: Violencia de género
dc.language.iso
spa
Materias
Derecho : : Derecho internacional;
Derechos humanos : : Derechos de la mujer : : Violencia contra la mujer;
Derechos humanos : : Derechos de la mujer : : Violencia contra la mujer;
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https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/1195Registros en colección
- Tesisg [1853]