Ius variandi, limites, el silencio del trabajador ¿puede ser considerado consentimiento tácito? : interpretaciones jurisprudenciales : relación con la irrenunciabilidad : consecuencias
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Ius Variandi; para analizar este tema debemos situarnos en el ámbito empresarial, mas precisamente en la dirección de la "empresa", entendida ésta como la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios (art. 5 de la L.C.T.) puesto que el Ius Variandi es una de las facultades que asisten al empleador. Ya situados en este ámbito, podemos ver como distintas circunstancias que se van a dar en el desarrollo de la actividad empresarial, inciden directa e indirectamente en la relación laboral. Y es precisamente aquí el lugar en el cual se produce el conflicto de intereses, donde los derechos del trabajador entran en colisión con la facultad del empleador y donde las reglas de juego deben ser claras. Mucho se ha debatido en doctrina y jurisprudencia sobre la validez de las modificaciones de las condiciones de trabajo, sobre sus límites, sobre las condiciones ***esenciales*** del contrato de trabajo. Por lo cual, se tratará de analizar si el silencio que presta el trabajador en los supuestos de cambios esenciales de la relación laboral implementadas unilateralmente por el empleador puede ser considerado consentimiento tácito. (Texto extraído de la "Introducción" a modo de resumen)
Autor/a
Decristófano, Lucas Damián
Resia, Juan Carlos
Director/a
Maza, Alberto José;
Fecha
2010Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
dc.language.iso
spa
Materias
Derecho : : Derecho laboral : : Contratos de trabajo;
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https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/1181Registros en colección
- Tesisg [1990]