Ineficacia concursal
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Una vez decretada la apertura del concurso preventivo o la quiebra del deudor, recaen sobre su persona y su patrimonio diversos efectos. En un sentido amplio, el patrimonio es la prenda común de los acreedores y los bienes que lo integran son la garantía con que éstos cuentan para el cobro de sus acreencias. En la medida que el deudor cumpla con sus obligaciones, los acreedores nada pueden reclamar y el deudor mantiene la libre administración de su patrimonio. Puede así efectuar múltiples negocios jurídicos como compraventas, donaciones, etcétera. Pero, en caso de haber realizado el deudor actos que afecten la integridad del mismo, provocado su insolvencia o impedido la satisfacción de los créditos de sus acreedores, la ley concursal argentina N° 24.522 establece ciertas acciones destinadas a recomponerlo, haciendo que el negocio celebrado resulte inoponible tanto a los acreedores como a los terceros. De esta manera se regula la ineficacia de aquellos actos concertados por el deudor ya sea con posterioridad a la apertura del concurso o antes del decreto de quiebra, es decir, ineficacia de pleno derecho o; los celebrados antes de la quiebra con conocimiento del estado de cesación de pagos frente a los cuales la legislación prevé una acción directa.(Texto extraído de la 'Introducción' a modo de resumen).
Autor/a
Alvarez Pérez, Noelia
Macagno , Arabela Luz
Director/a
Casadio Martínez, Claudio Alfredo;
Fecha
2018Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
dc.language.iso
spa
Materias
Derecho : : Derecho comercial;
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- Tesisg [1853]