El silencio de la administración pública en el procedimiento administrativo
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El presente trabajo se centra en el estudio del silencio de la administración durante un procedimiento administrativo, en cuanto inactividad, con el objeto de establecer la figura del silencio y así poder resolver las peticiones de los administrados. El análisis que abordaremos comienza elaborando un concepto de 'silencio' propiamente dicho, su configuración, y las garantías de los particulares frente al 'no hacer' de la Administración Pública. Asimismo, serán de estudio los remedios con los que cuenta el administrado al momento de enfrentar dicha situación, para combatirlo a través de técnicas, tanto administrativas y judiciales, con el objeto de lograr revertir aquella situación y lograr que se respete el derecho republicano a obtener una decisión fundada. El marco teórico está constituido por seis capítulos de gran relevancia para la fundamentación de nuestro trabajo. En el primer capítulo se explicará el concepto del silencio en el ámbito de la Administración Pública y sus clases, el silencio de carácter positivo y de carácter negativo. Además de ello, se hará una breve referencia de la distinción entre la figura del silencio y la ambigüedad. Y por último, daremos cuenta de lo que es la resolución tardía y lo que ello significa. En el segundo capítulo nos aproximaremos al tema de la configuración del silencio, es decir a los plazos necesarios que la legislación requiere para ello. La distinción se hará conforme lo establecido dentro del ámbito nacional y provincial, específicamente de la provincia de La Pampa. En el tercer capítulo se expone lo que refiere a los diversos remedios o técnicas que brinda el ordenamiento jurídico, tales como: Pronto Despacho; Amparo por Mora; Queja. Dichos remedios gravan a la Administración Pública, en el sentido de dictar o emitir el pertinente acto administrativo, que devendría ineficaz si el propio ordenamiento jurídico no arbitra los mecanismos correspondientes para el cumplimiento concreto de un derecho subjetivo del administrado. En el capítulo cuarto comienza la exposición específica del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y articulo 46 de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, N.J.F. N° 951, los cuales desarrollan el denominado Pronto Despacho. Dedicamos el capitulo quinto a la figura del Amparo por Mora, establecido en el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, y articulo 95 de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo. En el capitulo sexto desarrollamos el último remedio otorgado por el ordenamiento jurídico, denominado Queja, previsto en el artículo 78 del Decreto Reglamentario N° 1684/79 de la N.J.F N° 951, y articulo 71 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 de la Ley Nº 19549. Este trabajo representa una modesta contribución a la comprensión de lo que significa la inactividad por parte de la Administración Pública, y en particular, a la forma en que tal situación se encuentra regulada tanto en el ordenamiento jurídico Nacional como Provincial.(Texto extraído de la 'Introducción' a modo de resumen).
Autor/a
Tarquini Bruno, Daniela
López , María Natalia
Espinosa Arabaolaza, María Constanza
Director/a
Sánchez, Adrián Alberto;
Fecha
2016Tipo de documento
tesis
Subtipo de documento
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
dc.language.iso
spa
Materias
Derecho : : Derecho administrativo;
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https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/1130Registros en colección
- Tesisg [1853]