El juicio penal abreviado
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Este trabajo tiene como principal objetivo la descripción y análisis del procedimiento conocido como "Juicio Abreviado", incorporado al Código Procesal Penal de la Nación por medio de la Ley 24.825, plasmado en su nuevo art. 431 bis de este cuerpo normativo. Por su parte encontramos el tratamiento de esta institución en nuestro código provincial en el Art. 377 y sgtes. Este instituto se creó por la demanda social de seguridad generada en los aumentos de los índices de criminalidad que han provocado síntomas de crisis de nuestro sistema judicial, especialmente por la gran afluencia de procesos y la duración de los mismos, lo que aparece asociado a la limitada capacidad de resolución que impone un sistema judicial altamente formal. Frente a la evidencia de esos desajustes, se han generado cambios graduales en el manejo del poder penal del estado, que invocando la necesidad de adoptar instrumentos modernos de política criminal han generado este tipo de reformas. Se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios, tales como el aprovechamiento de los recursos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la admisión de responsabilidad penal que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al Ministerio Público, esta confesión le da la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de una pena acorde al delito imputable. Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público. La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la admisión se aplica la pena resignado estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales. (Texto extraído de la "Introducción" a modo de Resumen)
Autor/a
Abadié, Yasmín Ayelen
Díaz , Gimena Belén
Advisor
Marull, Francisco Gabriel;
Date
2013Document type
tesis
Subtipo de documento
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
seminario sobre aportaciones teóricas recientes
dc.language.iso
spa
Subject
Derecho : : Derecho procesal : : Procedimiento penal;
Derecho : : Derecho constitucional : : Garantías constitucionales;
Derecho : : Derecho constitucional : : Garantías constitucionales;
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- Tesisg [1862]