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dc.contributor.advisorVega, Pablo
dc.contributor.authorOsio, Alejandro Javier
dc.date.accessioned2020-09-18T15:28:31Z
dc.date.available2020-09-18T15:28:31Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttps://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/782
dc.description.abstractIndice: Introducción. Historia del articulo 86 inciso 2° del Código Penal. Historia, Genealogía y redacción final del inciso. Proyecto del doctor Tejedor (1866-1868). Proyecto de los doctores Villegas, Ugarriza y García (1881) y el Código de 1886. Reforma de 1890, Proyecto de 1891 y Ley 4189. Proyecto de Reforma de 1906. El Código de 1921. El artículo 86 en la Cámara de Diputados. El artículo 86 en el Senado. ¿De qué fuente tomó el legislador este inciso?.¿Cuál fue la comisión del Senado que introdujo este texto legal, la primera o la segunda?. ¿Por qué motivos se incluyó ese inciso 2° al artículo 86 del Código Penal?. Discusión doctrinaria. Cuántos supuestos prevé el inciso 2° del artículo 86 del Código Penal. ¿uno, dos o más? Discusión doctrinaria y reformas legales. Primera etapa: desde la sanción del Código Penal en 1921 hasta la reforma Soler en 1968. Tesis restringida. Primer argumento, la coma. Segundo argumento, la eugenesia como motivo en el Senado. Tercer argumento, limitación expresa del inciso a mujer idiota o demente. Cuarto argumento, la taxatividad de la última frase del inciso. Quinto argumento, la especificidad de los términos utilizados. Sexto argumento, la exclusión del estupro. Séptimo argumento, la característica singular del término en la frase final. Octavo argumento, sinonimia entre "atentado al pudor" y "abuso deshonesto". Noveno argumento, el sentido de la expresión "en este caso". Décimo argumento, el espíritu legislativo. Tesis Amplia. Respuesta a los 10 argumentos anteriores. Respuesta al primer argumento. Respuesta al segundo argumento. Respuesta al tercer argumento. Respuesta al cuarto argumento. Respuesta al quinto argumento. Respuesta al sexto argumento. Respuesta al séptimo argumento. Respuesta al octavo argumento. Respuesta al noveno argumento. Respuesta al décimo argumento. La "interpretación verdadera del art. 86, inciso 2°" según Julio E. López Lastra. El protagonismo de Sebastián Soler en esta primera etapa. Segunda etapa: desde la derogación de la reforma Soler en 1984 hasta la actualidad. Lo dicho por Sebastián Soler. La postura de Ricardo C. Nuñez. La posición de Alfredo J. Molinario. Lo dicho por Carlos Creus. La postura de David Elbio Dayenoff. La posición de Carlos Fontán Balestra. Lo sostenido por Lucila Larrandart. La postura de Edgardo Alberto Donna. La postura de Andrés Gil Domínguez. La conclusión de Marcos Edgardo Azerrad. Las aseveraciones de Mario Santiago Strubbia. Interpretación desde una lógica acotante del poder punitivo. Constitucionalidad del artículo 86, inciso 2° del C.P.- La interpretación desde una lógica acotante del poder punitivo. Los términos utilizados en el artículo en cuestión y su sistematicidad. Aborto. "Médico diplomado" "Consentimiento". "No es punible". "Embarazo". "Violación". "Atentado al pudor". "Mujer idiota o demente". "Representante legal". "Requerido". POSICIONES DOCTRINARIAS. Ubicación dogmática de las conductas abortivas no punibles. Historia y actualidad. Rodolfo Moreno (h). Luis Jiménez de Asúa. Roberto A. M. Terán Lomas. Ricardo C. Nuñez. Alfredo J. Molinario y Eduardo Aguirre Obarrio. Carlos Creus. Carlos Fontán Balestra. Justo Laje Anaya. Edgardo Alberto Donna. Lucila Larrandart. Eugenio Raúl Zaffaroni. Enrique Bacigalupo. Arthur Kaufmann. Conclusiones. Las causas de justificación. Estos casos no responden a sus reglas. Ubicación dogmática de los supuestos dentro del ámbito de la tipicidad. Ubicación correcta dentro de la estructura dogmático-penal. Necesidad de ley penal. Nivel de la tipicidad. Dentro de la estructura típica: tipicidad objetiva sistemática. Beneficios de nuestra postura. Beneficios de considerar atípicos estos casos. En el ámbito de la dogmática penal. En materia de responsabilidad. En el campo procesal. En el ámbito sanitario. Jurisprudencia. Consideraciones formuladas por Tribunales de nuestro país.
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina (CC BY-NC-SA 2.5 AR)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.subject.otherDerecho
dc.subject.otherDerecho : : Derecho penal : : Delitos
dc.titleAtipicidad del aborto en los casos del art. 86 inc. 2º del Código Penal : como conclusión necesaria desde una dogmática acotante del poder punitivo
dc.typetesis de posgrado
dc.unlpam.subtypetesis de maestría
dc.unlpam.gradoMagister en Ciencias Penales
dc.unlpam.carreraMaestría en Ciencias Penales
dc.unlpam.instituciondeorigenFacultad de Ciencias Económicas y Jurídicas
dc.unlpam.accessopenAccess
dc.unlpam.versionacceptedVersion
dc.unlpam.filiacionOsio, Alejandro Javier. Universidad Nacional de La Pampa; Argentina.
dc.unlpam.filiacionVega, Pablo. Universidad de Buenos Aires
dc.unlpam.institucionotorganteUniversidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas


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