(a propósito del caso Barrios Altos)
RONNY ROJAS ALVAREZ
ADRIAN RICARDO PUENTE ORIHUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. LIMA – PERÚ.
DE LOS CONFLICTOS IMPERECEDEROS ENTRE
(a propósito del caso Barrios Altos)
[1]
Pelear por todos
y pelear para que el individuo sea un hombre
para que los señores sean hombres
para que todo el mundo sea un hombre
y para que los animales sean hombres.
El caballo, un hombre
El reptil, un hombre
El buitre, un hombre honesto.
César Vallejo
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I.
INTRODUCCIÓN
En los regímenes dictatoriales latinoamericanos, es conocido que la violación de derechos humanos se llevaba a cabo de manera masiva y sistemática como política de Estado. Por ello, una vez superada la dictadura, observamos que uno de los problemas más complejos a los que se enfrentan los procesos de reinstitucionalización democrática – como se lleva a cabo en el Perú – es la superación y solución de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos años.
Una de las características centrales de las graves violaciones a los derechos humanos es su ejecución desde el poder o con la complacencia del mismo, por lo que resulta común en estos casos que se asegure la impunidad de los autores de estos hechos, a través de la utilización perversa de las instituciones y los poderes públicos como el Poder Judicial y el Congreso. En consecuencia, es común que en estos casos se activen procesos penales destinados a lograr la impunidad antes que la sanción efectiva de los responsables.
Como mecanismo de impunidad, tenemos la dación de las Leyes de Amnistía, en el caso peruano, las Leyes Nº 26479 y 26492; destinadas a evitar la sanción de los responsables - en el caso materia de análisis – del asesinato de 15 personas en Barrios Altos, leyes que consideramos como manifiestamente incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos; conforme a
Por ello, en el presente trabajo, analizamos el fenómeno de la impunidad; en relación a los hechos acaecidos en Barrios Altos, las acciones del Estado Peruano destinadas a exonerar de responsabilidad a los autores de tan execrable crimen; y cómo, luego, retornando al régimen democrático, se da
I.
1.1.
Concepto:
El concepto de impunidad no describe una situación jurídica que se pueda definir estrictamente; sino un fenómeno de dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y hasta económicas. En términos generales, se puede definir impunidad como “no punibilidad” o “ausencia de castigo”; en estricta oposición a los conceptos, ampliamente conocidos en este contexto, de “impunibilidad”, “imputabilidad” o “inmunidad”.
[2]
Más concretamente, el “Informe Final Revisado” de
“Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones a los derechos humanos; así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.
[3]
En un primer nivel, se puede diferenciar entre impunidad normativa y fáctica. Por impunidad normativa se entiende toda impunidad que tenga su origen directa e inmediatamente en normas, especialmente disposiciones sobre amnistía e indulto. La impunidad fáctica es, por el contrario, el resultado de mecanismos fácticos que prohíben una persecución y sanción penal.
[4]
Estas dos formas de impunidad se haces más perceptibles, de manera especial, frente a la no persecución por violaciones de derechos humanos, como se comprueba en el análisis mundial, contenido en los Informes Anuales del Relator Especial de
“Los mecanismos de impunidad son múltiples (…), éstos incluyen (…) impunidad mediante la ley, a través de la legislación que exime de persecución a los perpetradores de abusos de derechos humanos, o la impunidad en la práctica, en la cual, no obstante la existencia de leyes que prevén la persecución a los violadores de derechos humanos, las amenazas y la intimidación dirigida en contra de las víctimas de violaciones de derechos humanos y/o de los testigos, hacen peligrar la investigación; así como los problemas relacionados con el funcionamiento del órgano judicial, particularmente su independencia e imparcialidad.”
[5]
En un segundo nivel, el concepto de impunidad se encuentra vinculado a dos puntos de referencia formales. De una parte se puede relacionar con los hechos punibles perseguibles (diferenciación jurídica material)
[6]
, y de otra parte, con la etapa en la que se encuentra el proceso (diferenciación procesal).
[7]
Éste y el primer nivel, antes mencionado, se entrelazan en cuanto existe impunidad normativa y fáctica tanto en la diferenciación material como en la procesal.
En un tercer nivel, se puede considerar la impunidad – prescindiendo de las formas y puntos de referencia antes citados – como expresión de los problemas estructurales de las sociedades.
[8]
A pesar de la prioridad asignada al poder judicial de los Estados para reparar las violaciones de derechos humanos, el problema que se presenta con bastante frecuencia es que los casos que llegan al Sistema Interamericano de Derechos Humanos no han tenido realmente la posibilidad de ser resueltos por los recursos judiciales internos
[9]
.Esta situación evidencia, en definitiva, que en no pocos de los Estados miembros de
Entre las causas que generan esta impunidad se encuentran las siguientes:
1º. La expansión indebida de la justicia militar para juzgar crímenes de derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas o de los cuerpos policiales. En estos casos, la justicia militar tiende a generar una suerte de espíritu de solidaridad de cuerpo, respecto a los compañeros de armas que son juzgados. Además, la justicia militar, por lo general, no forma parte del poder judicial y, por lo tanto, no goza de las garantías de independencia y autonomía, sino que está formalmente sujeta a injerencias del poder ejecutivo y de jerarquía castrense. Por ello, deben de estar excluidos del ámbito competencial de la justicia militar, los delitos contra los derechos humanos cometidos por funcionarios militares y funcionarios civiles (policías) en general. Resulta evidente que, cuando un militar activo, así esté en actividades o funciones castrenses, comete un delito como el genocidio, la tortura o la violación sexual, automáticamente debe ser excluido de la justicia militar, ya que esos delitos contra los derechos humanos no pueden calificarse en ningún caso como “delitos de función”.
2º. Una segunda causa de la impunidad es la debilidad institucional en los mecanismos de investigación y acusación penal.
Estos problemas de debilidad institucional del Ministerio Público, se refieren fundamentalmente a los siguientes: dependencia del poder ejecutivo; falta de capacitación del personal; asignación insuficiente de recursos; corrupción; y dependencia política de centros de poder (partidos políticos, líderes militares, etc.) que neutralizan su actuación. Estos problemas de debilidad institucional, normalmente comprometen su actuación independiente y eficiente en la lucha contra los responsables de delitos contra los derechos humanos.
3º. Una tercera causa de la impunidad son los mecanismos procesales inadecuados.
En muchos países del hemisferio, todavía predominan antiguos regímenes procesales con vetustos códigos que consagran en materia penal el llamado “sistema inquisitivo”. Este sistema se caracteriza por la investigación sumarial o secreta a cargo del juez (como parte acusadora y juzgador simultáneamente); la prisión preventiva del acusado durante el proceso como regla general; la imposibilidad o dificultad de la víctima o sus familiares para constituirse en parte civil acusadora en el proceso; y la ausencia de control de las decisiones del Ministerio Público de no ejercer la acción penal, la ausencia o insuficiencia de ayuda económica para la asistencia legal o el acceso a defensores públicos eficaces, entre otras. Estas características del proceso penal no sólo configuran violaciones per se de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y, en particular, a los principios del debido proceso, sino que, además, su aplicación al caso concreto suele causar lesiones específicas a sus víctimas.
4º. Una cuarta causa de impunidad es el otorgamiento de beneficios que permiten consagrar la impunidad, burlando la justicia: las leyes de amnistía.
Las leyes de amnistía son contrarias al Pacto de San José, en virtud de que impiden la actuación efectiva de los mecanismos de protección judicial frente a las violaciones de derechos humanos imputables a agentes del Estado, es decir, la investigación, identificación de los responsables y su sanción legal.
[10]
Las leyes de amnistía tienen, además, el efecto de impedir a los familiares de las víctimas, o a las mismas víctimas sobrevivientes, la búsqueda y declaración de la verdad sobre los hechos ocurridos.
[11]
La incompatibilidad de las leyes de amnistía con el Pacto de San José se refiere, en sentido limitado, a aquellas amnistías que tienen por beneficiarios a los agentes del Estado responsables de violar los derechos humanos.
Otro mecanismo que permite lograr el efecto de una amnistía en la práctica, es la configuración de la impunidad como consecuencia del transcurso del tiempo sin que el Estado haya cumplido con su obligación de investigar y sancionar a los responsables de los crímenes contra los derechos humanos.
[12]
II.
2.1.
El autogolpe del 5 de abril de 1992 y el Proceso de Control del Poder
Como consecuencia del autogolpe del 5 de abril de 1992, se inició en el Perú un progresivo proceso de concentración del poder político por parte del gobierno anterior. Ello se evidenció con la disolución del Congreso de
Posteriormente, el gobierno de facto convocó a elecciones para elegir a un Congreso Constituyente. De este modo, se eligió el “Congreso Constituyente Democrático” (CCD), al que se le encargó la redacción de una nueva Constitución en la que se introdujo la reelección presidencial y se potenció significativamente la figura del Presidente de
Asimismo, el CCD convalidó las normas expedidas por el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” y emprendió una tarea legislativa de institucionalización de la situación de dependencia de los órganos constitucionales autónomos respecto al Poder Ejecutivo, consolidado con la aprobación mediante referéndum de la citada constitución.
[14]
De este modo, desde una perspectiva formal, se llevaron a cabo elecciones y existía un Poder Legislativo y Judicial, así como otras instituciones de control del poder; sin embargo, desde una perspectiva material, el diseño institucional democrático se fue vaciando de contenido progresivamente, llegándose a controlar casi todas las instituciones desde el Ejecutivo.
La expresión de este proceso de concentración del poder se verificó mediante los siguientes acontecimientos:
a.
Protagonismo y Expansión de
La jurisdicción militar es una institución especializada, que debería ser excepcional, limitada única y exclusivamente al juzgamiento de conductas que afecten bienes jurídicos castrenses. Sin embargo, durante el gobierno anterior, la justicia militar experimentó una significativa vocación expansiva expresada en la ampliación de su competencia a delitos comunes cometidos por militares y a delitos cometidos por civiles.
b.
Actuación Ilegal de los Servicios de Inteligencia
Desde el 5 de abril de 1992, se realizaron una serie de modificaciones normativas vinculadas a la estructura y función de los cuerpos de inteligencia, fundamentalmente del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que luego facilitaron en gran medida la actuación de estas instituciones al margen de la ley.
En este contexto, muchos miembros de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Inteligencia Nacional, se vieron comprometidos en hechos violatorios de derechos humanos, como en el asesinato de 15 personas en los Barrios Altos, entre otros casos denunciados.
c.
El Control del Sistema de Justicia
Se llevó a cabo con la creación de las Comisiones Ejecutivas en 1995, cuyas atribuciones contradecían claras disposiciones constitucionales. En la práctica, estas comisiones implicaron una pérdida de independencia de los órganos jurisdiccionales, al tomar decisiones administrativas que debilitaron sustancialmente las garantías judiciales de inamovilidad y permanencia de los magistrados, y en consecuencia, el derecho de toda persona a ser juzgada por un juez predeterminado por ley (juez natural), imparcial e independiente.
[15]
Todo esto se agravó con el problema de la provisionalidad de los magistrados, originado también por el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, con la destitución indiscriminada de un gran número de magistrados del Poder Judicial. La magnitud del problema se evidenciaba en el hecho que, al mes de marzo de 2000, sólo el 20% de los jueces eran titulares. En tal medida, se verificaba un gran porcentaje de magistrados (provisionales o suplentes) vulnerables a las presiones del poder, por cuanto no contaban con las garantías de inamovilidad o permanencia propias de su cargo.
[16]
La reforma en el ámbito de la administración de justicia dio como resultado interesantes mejoras administrativas, pero una creciente y paulatina sujeción del Poder Judicial a los intereses del gobierno. Ello se evidenció en la completa ausencia de investigación de las denuncias contra altos funcionarios públicos del régimen fujimorista.
a.
Ausencia de Control por parte del Congreso
Los graves problemas económicos, el incremento de la violencia subversiva, así como la significativa crisis de legitimidad de los partidos políticos y muchas instituciones del Estado, generó que el golpe de Estado del 5 de abril de 1992, tuviera un importante apoyo de la población. Ello se reflejó en la mayoría parlamentaria que obtuvo el gobierno anterior tanto en el CCD como en el Congreso elegido en 1995.
En este escenario, se verificó un paulatino proceso de desfiguración del principio de separación de poderes previsto en el artículo 43º de
d.
La desfiguración del Sistema Democrático como parte de un Proceso de Control del Poder y Corrupción
Los actuales procesos de investigación a nivel del Congreso, el Ministerio Público y el Poder Judicial, confirman con significativa claridad que la progresiva desfiguración del sistema democrático ocurrida en el Perú desde el 5 de abril de 1992, obedeció a un proceso consciente y deliberado de ejercer el poder al margen de los mandatos constitucionales tanto formales como sustanciales, orientado a la satisfacción de intereses personales vinculados a la corrupción. En este esquema, se utilizaron las instituciones del Estado para sustentar la viabilidad de tal proceso.
En consecuencia, el control del sistema de justicia, la expansión de la justicia militar, la utilización ilegal de los servicios de inteligencia y la ausencia de control y fiscalización por el Congreso, estuvieron orientados a consolidar este proceso, que se sirvió de la mera formalidad para dotar de cierta apariencia democrática al proceso político que se vivió desde el 5 de abril de 1992. En ese sentido, si bien formalmente existían elecciones y funcionaba el Poder Judicial y el Congreso, materialmente la actuación de estas instituciones no se encontraba orientadas a los fines constitucionalmente asignados.
[18]
Este fue el contexto político, institucional y jurídico en el que se verificaron diversas violaciones a los derechos humanos como la ejecución extrajudicial en el caso Barrios Altos y se promulgaron y aplicaron las leyes de amnistía.
2.2.
Los Hechos:
La noche del 3 de noviembre de 1991, un comando paramilitar denominado "Grupo Colina", asesinó a 15 personas en una actividad social realizada en Barrios Altos, Lima, dejando heridas a otras 4 personas.
Aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no iniciaron una investigación seria del incidente sino en abril de 1995, cuando
Tan pronto se inició la investigación de
De acuerdo con
Los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la decisión de
La negativa de
El 14 de julio de 1995,
Los familiares de las víctimas y los sobrevivientes introdujeron una petición ante
En octubre de 1999, el Estado Peruano, en un claro intento por instituir la impunidad frente a las numerosas denuncias por violación de derechos humanos; presenta su denuncia a la competencia contenciosa de
En octubre del 2001, con el cambio de gobierno, se reestableció
III.
SENTENCIA DE
Posteriormente,
Asimismo, calificó a las leyes Nº 26479 y Nº 26492, como leyes de “autoamnistía” reconociendo de este modo que fueron el fruto de un acto de desviación de poder, en tanto el poder político de turno utilizó esta institución jurídica, para conseguir fines contrarios a los constitucionalmente establecidos y garantizar la impunidad de los responsables.
Por estas consideraciones,
De este modo,
3.1.
Sentencia de
El Estado peruano se encuentra obligado a cumplir con las sentencias de
Para el cumplimiento de la sentencia de
IV.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
Los límites a las leyes de amnistía y la negación de sus efectos jurídicos, no sólo encuentran respaldo en el ordenamiento constitucional, sino también en el marco de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos.
De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a
Las leyes Nº 26479 y Nº 26492, impiden el cumplimiento de estas obligaciones internacionales, afectando una serie de derechos reconocidos por
Tanto la doctrina de
NOTAS:
[1]
Ronny Rojas Álvarez y Adrián Ricardo Puente Orihuela, estudiantes del Sexto Año de
[2]
ZAFARONNI, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal: Parte General. T.V. Buenos Aires, 1983, p.11
[3]
ONU – ECOSOC – CHR – Subcomisión, 1997, p. 19
[4]
AMBOS, Kai, Impunidad y Derecho Penal Internacional, AD – HOC SRL, Buenos Aires, 1999, p. 34
[5]
ONU – ECOSOC – CHR – Subcomisión, 1996, p. 9
[6]
La impunidad jurídico material; en sentido amplio, implica la no persecución penal de conductas (acciones y omisiones), que encuadran en principio con el derecho penal nacional material y que pertenecen a la criminalidad común, pero que – por razones mas bien fácticas que normativas -, no resultan castigados. Al contrario, impunidad en sentido restringido se vincula (sólo) a la violación de los derechos humanos universalmente reconocidos.
[7]
Al respecto, podemos diferenciar cinco formas de impunidad en sentido amplio:
-
Impunidad de hecho, por ausencia de denuncia de denuncias de los hechos punitivos.
-
Impunidad investigativa, por una deficiente actividad de investigación.
-
Impunidad por congestión, debido a la sobrecarga de la justicia penal.
-
Impunidad legal, por reglas procesales o legislación especial.
-
Impunidad delictuosa, por el desarrollo de actividades delictivas en contra de las partes procesales.
[8]
Cfr. Amnistía Internacional, Informe de
[9]
Ver entre otras, Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de Junio de 1987, Serie C, No. 1
[10]
Ver, CIDH, Informe Anual 1998, Informe No. 1/99, Caso 10.480 (El Salvador); Informe Anual
[11]
Ver, CIDH, Informe Anual 1998, Informe No. 1/99, caso 10.480 (El Salvador); e Informe Anual 1996, Informe No. 36/96, caso No. 10.843.
[12]
Esta situación ocurre como consecuencia de la figura procesal de la prescripción de las acciones para castigar los delitos, la cual debería limitarse en los códigos penales y procesales nacionales, como consecuencia del reconocimiento de la imprescriptibilidad de los delitos internacionales, los crímenes de guerra y los delitos graves contra los derechos humanos. La imposibilidad de que se haga justicia en el derecho interno en esos casos, como consecuencia de la impunidad generada por la prescripción de las acciones penales, tiene como resultado el dar por agotadas las instancias nacionales, y que los peticionarios acudan ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en virtud del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales.
[13]
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, Del golpe de Estado a
[14]
GARCÍA BELAÚNDE, Domingo y PLANAS, Pedro,
[15]
Cfr. MACLEAN, Roberto. Reformar
[16]
ACUERDO NACIONAL POR
[17]
FERRERO COSTA, Raúl, Secuestro y Rescate de
[18]
ZAGREBLESKY, Gustavo, El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia, Editorial TROTTA, Madrid, 1995, p. 21 y ss.
[19]
Artículo 1.-“Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.”
[20]
Se señala decisión del Estado Peruano es inadmisible, en razón de que el pretendido retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de
A criterio de
[21]
Cómo consecuencia de lo anteriormente señalado, las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado Peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno, tal como lo señala el art. 115 del Código Procesal Constitucional, lo que no hace más que plasmar el carácter autoejecutorio de las Sentencias de
[22]
Al respecto, debemos señalar que mediante Resolución de
“Art. 1: “DISPONER que los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las leyes N° 26479 y N° 26492, soliciten a
Art. 2: “PONER la presente Resolución en conocimiento del Presidente de
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
1.
AMBOS, Kai, Impunidad y Derecho Penal Internacional, AD – HOC SRL, Buenos Aires, 1999.
2.
ACUERDO NACIONAL POR
3.
AMNISTÍA INTERNACIONAL, Informe de
4.
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, Del golpe de Estado a
5.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
6.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Jurisprudencia ( www.corteidh.or.cr).
7.
FERRERO COSTA, Raúl, Secuestro y Rescate de
8.
GARCÍA BELAÚNDE, Domingo y PLANAS, Pedro,
9.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/ )
10.
PÁSARA, Luis (Compilador), En busca de una Justicia Distinta: Experiencias de Reforma en América Latina, Justicia Viva, Lima, 2003.
11.
ZAFARONNI, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal: Parte General. T.V. Buenos Aires, 1983.
12.
ZAGREBLESKY, Gustavo, El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia, Editorial TROTTA, Madrid, 1995.
QuetralWEB